Nuria Rivas
Periodista / lawyerpress.com
➤ El pasado 27 de junio de 2003, un empleado de Cajamar en Almería
se quitaba la vida lanzándose desde la azotea del edificio en la que se
ubicaba su lugar de trabajo tras mantener una fuerte discusión con un cliente de la entidad en
relación a un ingreso de dinero en efectivo por parte de éste. Tras un primer
episodio de conflicto entre ambos, el cliente regresó a la oficina profiriendo
insultos contra el trabajador bancario. En este punto, el finado le aseguró que
el problema relacionado con su ingreso había sido resuelto y que en caso de
perseverar en su actitud y seguir insultándolo procedería a llamar a la
policía.
Una oficina de Cajamar |
Con posterioridad a la discusión,
la directora de la sucursal convocó al trabajador en su despacho al comprobar
que éste, según recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, «estaba
muy alterado, muy nervioso, sudando, dando golpes en la mesa por el estado de
nervios» que padecía. Transcurridos apenas unos
minutos, el trabajador solicitó permiso a la propia interventora para salir a
la calle, a lo que ésta accedió. Fue en ese momento cuando el empleado
aprovechó para acceder a la parte superior del inmueble y precipitarse al
vacío, poniendo fin a su vida.
Según ha ratificado el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, el luctuoso
acontecimiento debe ser considerado como un accidente laboral al constatar que «resulta probada la existencia
de una situación de conflicto laboral previo al momento del suicidio, como es
la discusión con el cliente que le provoca una situación de estrés».
En este sentido, la sentencia
recuerda que «si bien es cierto que la
presunción de laboralidad [de un accidente ocurrido en el
lugar de trabajo] puede ser enervada por el
carácter voluntario que tiene normalmente el acto de quitarse la vida, no es
menos verdad que el suicidio se produce a veces por una situación de estrés o de trastorno mental que
puede derivar tanto de factores relacionados con el trabajo como de factores
extraños al mismo».
Y a la luz del análisis de lo
relacionado con el fallecimiento del empleado de Cajamar, el TSJA considera,
tal y como anteriormente hiciera el Juzgado de lo Social 3 de Almería, que no
existe prueba alguna de que «las causas reales del suicidio
no estaban relacionadas con el desempeño del trabajo, pues no figura […] algún
elemento o circunstancia revelador de antecedentes de anterior brote o de
enfermedad mental previa al siniestro, ni de motivos ajenos al trabajo que le pudieran afectar mentalmente al punto de que le
pudiesen llevar a tomar aquella fatal decisión».
Miguel Arenas,
abogado de la cooperativa Colectivo Ronda que ha representado a la familia del
finado lo largo de todo el proceso, se felicita por el contenido de una
sentencia que «evidencia que todavía nos queda
mucho camino por recorrer a la hora de conseguir el pleno reconocimiento de los graves padecimientos vinculados a los
trastornos de ansiedad y los riesgos psicosociales vinculados al desempeño
profesional».
A criterio del abogado, experto
en Seguridad Social, «obviamente el suicidio es el
caso más extremo que podemos encontrarnos, pero cada vez son más los
trabajadores y trabajadoras afectados por diversas formas de malestar psíquico que pueden poner en severo
riesgo nuestra calidad de vida y tener tanta o más capacidad invalidante que
las dolencias estrictamente físicas. Y esta situación está causada en buena
medida por la acusada degradación de las condiciones laborales, el temor a la
pérdida del puesto de trabajo o el incremento incesante de la presión que
muchas empresas ejercen sobre sus empleados. Es necesario que las dolencias
psicosociales dejen de ser las grandes olvidadas e ignoradas en el ámbito de la
prevención de riesgos laborales».
En este sentido, Arenas ha
recordado que la resolución del TSJA supone que perciban una indemnización a
tanto alzado equivalente al importe de seis mensualidades de la prestación en el caso de la
viuda y una mensualidad adicional para cada uno de los dos hijos del fallecido.
«Además, la sentencia abre la
puerta a que podamos exigir el reconocimiento de responsabilidad civil
empresarial por parte de Cajamar».
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