Emilio Ruiz
➤ La almeriense Ana María de Diego
Porras consiguió en septiembre de 2016
ganar al Ministerio de Defensa una dura batalla laboral que llevaba peleando
desde hacía dos años. Tras ser contratada como interina durante diversos
periodos durante siete años y dos meses, fue finalmente despedida sin recibir
indemnización alguna. Disconforme con la resolución administrativa, recurrió en
primer lugar al Juzgado de lo Social –que falló en contra- y posteriormente al
Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ante las dudas, éste elevó al Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una consulta sobre si un trabajador
temporal tiene el derecho de recibir la misma indemnización por despido que un
trabajador indefinido.
Ana María de Diego Porras pierde en el Supremo lo que antes había ganado en los tribunales europeos (Foto: La Opinión de Almería) |
Dos años después, el TJUE
sentenció que deben igualarse las indemnizaciones por despido de los
trabajadores fijos y temporales. “La indemnización por despido –decía- ha de
considerarse como parte de las condiciones de trabajo, por lo que no cabe
discriminación entre trabajadores fijos y temporales”. El TJUE denunció que la
legislación española contradice al menos dos directivas europeas: una, la que
establece diferencias entre el sector privado y el público, y otra, la que
diferencia entre contratos de duración determinada y contratos fijos a la hora
de establecer la cuantía de la indemnización por despido por causas objetivas.
A partir de entonces, los tribunales españoles debían tener en cuenta esta
sentencia del TJUE. Pocos días después, el TSJ de Madrid falló que,
efectivamente, corresponde a la abogada almeriense una indemnización 20 días
por año trabajado.
El número de empleados públicos en Andalucía ronda los 450.000, de los que aproximadamente 50.000 son interinos
La sentencia del Tribunal de
Luxemburgo, hecha suya por Madrid, removió los cimientos de las relaciones
laborales españolas. Miles de entidades públicas y empresas privadas vieron
esos días cómo antiguos trabajadores suyos reclaman derechos económicos que en
su día no les fueron reconocidos. Los contratos de interinidad son muy frecuentes
en España, sobre todo en las Administraciones Públicas. Se formalizan para
cubrir puestos de trabajo de funcionarios que se encuentran en situación de
excedencia, en comisión de servicios o de baja por maternidad o enfermedad.
Proliferan de forma especial en la enseñanza, la sanidad y la justicia, donde
las tasas de interinidad rondan el 20 por ciento. El número de empleados
públicos en Andalucía ronda los 450.000, de los que aproximadamente 50.000 son
interinos.
El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente el debate: los interinos no tienen derecho a recibir indemnización cuando se acaba su relación laboral
Pues bien, dos años y medio
después de ocurrido aquello, el Tribunal de Justicia de la UE se rectifica a sí
mismo. La Fiscalía recurrió al Supremo la sentencia favorable a De Diego Porras
y el alto tribunal español pidió explicaciones al TJUE. “No ha lugar a
indemnización”, dice ahora, contradiciendo su propia sentencia.
El Tribunal Supremo ha cerrado
definitivamente el debate: los interinos no tienen derecho a recibir
indemnización cuando se acaba su relación laboral, al contrario que otros
temporales (eventuales y de obra o servicio) o indefinidos.
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