Gerardo M. Vázquez
AUAN
➤ Hasta hace escasos días, la Junta de Andalucía
consideraba que no cabía el régimen de asimilado al de fuera de ordenación (AFO)
para las viviendas irregulares en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable. En la práctica, a estas viviendas se las tenía como “rehenes”
hasta que fuesen legalizadas en el supuesto nuevo planeamiento (que nunca
llegaba). Había una opinión extendida de que no se debería premiar a estas
viviendas reconociéndolas. Se consideraba que si se les permitía a estas
viviendas acudir a la figura del AFO no pagarían los costes y cargas de urbanización, es
decir, se les aplicaba una especie de “castigo” no previsto en la ley. Al no
permitir a estas viviendas acceder al AFO, tampoco se les permitía tener
servicios. Así en Chiclana, Carmona y Córdoba miles de viviendas llevan décadas
sin agua potable.
Se olvidaban de la responsabilidad de la Administración
en todo esto, dado que las 300.000 viviendas irregulares, que se estima hay en
Andalucía, no salen de la nada, de un día para otro, y si no se pueden tirar no
queda remedio sino regularizarlas en la medida posible. De hecho, ante tal
cantidad de viviendas, el problema se ha convertido en un problema más bien social
que urbanístico. Muchas de estas estas viviendas llevan habitadas décadas, lo
que tiene implicaciones en cuanto a los derechos básicos a la vivienda, al
domicilio y a la propiedad.
Tratar de resolver el problema de las casas irregulares con más planeamiento, cuando es el mismo planeamiento el que ha fracasado, es una ilusión
Por ello, tratar de resolver el problema de las
casas irregulares con más planeamiento, cuando es el mismo planeamiento el que ha
fracasado, es una ilusión. La gran cantidad de dinero tirado a la basura con
planes rimbombantes pero condenados al fracaso es testigo de ello, por ejemplo,
en Chiclana. Tampoco es de recibo empeorar el impacto de estas viviendas
envolviéndolas en más suelo a desarrollar, más servicios, más infraestructuras.
Asimismo, mientras se persigue esta quimera, no se aplican controles
medioambientales a estas casas, y se permite que sus aguas sucias se viertan sin
control adecuado, afectando a la los acuíferos y creando un problema de salud
pública.
Ante este panorama desértico y desolado, con el
cambio de Gobierno en la Junta de Andalucía, llegamos al oasis de las palabras
de la consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación de Territorio,
Marifrán Carazo, en Sevilla, en su comparecencia ante el pleno del Parlamento
andaluz el día 29 de mayo de 2019, cuando declaró: “Este nuevo Gobierno … tiene
las ideas muy claras, y sobre todo, una firme y decidida voluntad política para
arreglar, para resolver esta situación y no vamos a mirar hacia otro lado.”
Añadiendo: “esta situación es importante, urgente y que no puede esperar, no
puede esperar a buscar soluciones y alcanzar soluciones, a la aprobación de una
nueva ley de urbanismo y suelo. De manera inmediata, señorías, esta misma
semana se va a dictar una instrucción permitiendo la declaración y el
reconocimiento de AFO en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable …”.
La evidencia de esta nueva voluntad política, de
coger el toro por los cuernos, es que, efectivamente, el 31 de mayo 2019,en el
seno de la Consejería se dicta la Instrucción anunciada. Obviamente una
instrucción no cambia la Ley y serán necesarios pasos adicionales, incluyendo
un Decreto Ley que también ha anunciado la consejera, pero la Instrucción
da una nueva interpretación de la Ley existente, más acorde con la misma. La
Instrucción es la Instrucción 6/2019, de la Dirección General de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, sobre aplicación del régimen de asimilado a fuera
de ordenación (AFO) en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable. Según
el apartado 2.1 de dicha Instrucción “Los actos de uso del suelo, y en particular
las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas con
infracción de la normativa urbanística, respecto de los cuales ya no se puedan
adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad por haber
transcurrido los plazos establecidos en la LOUA, quedarán en situación de
asimilado al régimen de fuera de ordenación. (apartado 1 del artículo 53 del
RDUA).”.
Añade a continuación: “Lo anterior se entiende cualquiera que sea la clase y categoría de suelo (urbano, urbanizable o no urbanizable) sobre el que se sitúen. De hecho, ni el artículo 34 de la LOUA ni el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía se refieren, en exclusiva, a la clase de suelo no urbanizable. El suelo no urbanizable ha sido objeto de una regulación específica”. En el apartado 2.3.3. se declara “Otorgado el reconocimiento es posible acceder a los servicios básicos. En efecto, según el apartado 3 del artículo 175 de la LOUA, expresamente aplicable a estos supuestos, la contratación de los servicios se llevará a cabo bajo las condiciones establecidas por el reconocimiento, que será título suficiente para la prestación de los servicios autorizados por el mismo””. Obviamente los servicios tienen que estar accesibles.
Añade a continuación: “Lo anterior se entiende cualquiera que sea la clase y categoría de suelo (urbano, urbanizable o no urbanizable) sobre el que se sitúen. De hecho, ni el artículo 34 de la LOUA ni el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía se refieren, en exclusiva, a la clase de suelo no urbanizable. El suelo no urbanizable ha sido objeto de una regulación específica”. En el apartado 2.3.3. se declara “Otorgado el reconocimiento es posible acceder a los servicios básicos. En efecto, según el apartado 3 del artículo 175 de la LOUA, expresamente aplicable a estos supuestos, la contratación de los servicios se llevará a cabo bajo las condiciones establecidas por el reconocimiento, que será título suficiente para la prestación de los servicios autorizados por el mismo””. Obviamente los servicios tienen que estar accesibles.
Queda por hacer, quedan por rematar flequillos, y
por ver como los Ayuntamientos aplicarán esta Instrucción. También queda por
permitir AFOs en asentamientos irregulares en suelo no urbanizable que no sean
parcelaciones, una distinción bizantina introducida en el cambio normativo del
2016, que extendió la figura de AFO para algunos grupos de viviendas, detrayendo
otros grupos de esa posibilidad. La regularización de estos asentamientos en
suelo no urbanizable, y la aplicación de medidas medioambientales correctoras
sobre los mismos, se va a permitir en un próximo Real Decreto Ley del Parlamento andaluz. El Decreto Ley requerirá su
ratificación por el pleno del Parlamento, pero creemos que hay consenso general
de los partidos políticos de poner fin a este problema de una vez por todas.
No es el fin del camino, es el principio del
fin. Serán necesarias estas otras medidas que ha
prometido la consejera, pero se ha empezado a actuar y parece que existe una
clara voluntad política de resolver la lacra de las viviendas irregulares
andaluzas de una vez por todas. Ante ello, esperamos que por fin puedan ser
liberados los rehenes.
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