El Banco de España multa a Cajamar con 900.000 euros

Juan Folío
@opinionalmeria

El Boletín Oficial del Estado (BOE), de fecha 6 de febrero de 2021, hace pública la resolución de 25 de enero de 2021, del Banco de España, por el que se publica la sanción por la comisión de una infracción grave a Cajamar, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito. La sanción inicial es de 1,5 millones de euros, que ha quedado reducida a 900.000 al deducir una bonificación del 40 por ciento por pronto pago.

Ésta es la reproducción literal de la resolución: "Con fecha 20 de noviembre de 2020 el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la Resolución por la que finalizó el expediente de referencia IE/CO-1/2019, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 20 de diciembre de 2019 a Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito.

Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por infracciones graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.

Toda vez que la citada Resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a la siguiente sanción, impuesta en dicha Resolución sancionadora del Consejo de Gobierno del Banco de España a Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito:

«Sanción de multa impuesta a Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, por importe de novecientos mil euros (900.000 euros) –tras la aplicación de una rebaja del 40% por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas–, prevista en el artículo 98.1.b) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 93.f) de dicha Ley 10/2014, consistente en ejercer, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, actos u operaciones con incumplimiento de normas dictadas al amparo del artículo 5 de la misma Ley.

En concreto, con incumplimiento de la Orden 2899/2011 y la Circular 5/2012 del Banco de España en lo relativo a la entrega de la información precontractual (sobre todo, en supuestos de novaciones), así como a su contenido (omisión de gastos de formalización y otros costes obligatorios) y al de la documentación contractual (omisión de la TAE), al igual que en lo relativo al cálculo de la TAE.»

Madrid, 25 de enero de 2021.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez".

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