Anoche me acosté muy tarde. Haciendo zapping en la televisión me
tropecé con el anuncio de una película cuyo título despertó inmediatamente mi
interés: “Cuestión de Justicia”. Y me enganchó. Me clavó al sofá durante las
dos hora y media de duración haciéndome vibrar al experimentar la angustia y la
emoción de los protagonistas de la historia basada en hechos reales. La
película es reciente. Se estrenó el año pasado y ha merecido las mejores
críticas.
La síntesis del film ofrecida en los medios puede reducirse a la peripecia de un ciudadano negro, activista de los Derechos Humanos, quien, tras graduarse en Harvard, decide ofrecer asistencia legal a presos sin recursos, condenados por delitos graves. En 1987 defendió a un negro condenado a la pena capital por la muerte de una joven blanca, a pesar de que la acusación no logró presentar ninguna prueba concluyente de culpabilidad.
La historia muestra con claridad cómo una persona inocente puede ser condenada a la pena capital acusada de haber comedido un crimen del que jamás tuvo conocimiento. Y si me lo permiten quiero afirmar que esas cosas pasan en la actualidad. En los Estados Unidos, y no solo en Alabama, siguen dándose casos de sentencias injustas que primero fueron dictadas por una parte de la sociedad.
No entraré en el detalle de la investigación que realiza el abogado del condenado, ni en el papel agresivo y violento de la policía contra los ciudadanos negros, como tampoco señalaré las contradicciones en que caen con demasiada frecuencia los agentes judiciales condicionados por el clima de racismo existente en la sociedad. En los Estados Unidos son los negros y en España somos los gitanos quienes padecemos el estigma de la culpabilidad por el solo hecho de ser lo que somos.
Cuando el racismo inconfesado se reviste de pretendida legalidad
En el evangelio de San Lucas se describe como Jesucristo, utilizando una parábola que todo el mundo pudiera entender, dijo que “los hijos de las tinieblas son más sagaces que los hijos de la luz”. Con ello quiso demostrar que cuando los poderosos, hijos de las tinieblas que provocan el ejercicio despótico del poder, deciden actuar de una determinada forma, de nada sirven las justas reclamaciones de quienes son victimas de su decisivo poder.
En la película queda claro desde la primera secuencia que el
condenado a muerte no es el autor del asesinato del que se le acusa. Lo que no
ha impedido que permaneciera siete años en el corredor de la muerte esperando
impotente que la sentencia se cumpliera una vez sentado en la silla eléctrica.
Pero fíjense, a mí lo que más me ha sorprendido es que la gran injusticia que
descubrió el abogado defensor fue que su cliente fuera condenado a la pena de
muerte un año antes de ser juzgado.
Naturalmente el condenado preguntará una y mil veces, ¿por qué? ¿Qué delito he cometido para ser condenado a muerte?
Esa situación podría darse en España
En la película pasa exactamente lo mismo. El condenado intenta demostrar su inocencia con los escasos medios con que cuenta. Él no quiere morir, en primer lugar, porque es inocente y en segundo lugar porque el papel firmado en el que manifiesta su conformidad en ser ejecutado, carece absolutamente de validez si no hay previamente una prueba irrefutable de los delitos cometidos merecedores de la pena capital. Artículo 7 del “Convenio Europeo de Derechos Humanos”.
El abogado defensor de los derechos violados del condenado, descubre finalmente la prueba definitiva que pondrá en la calle a la pobre víctima. Fue conducido al corredor de la muerte un año antes de que se celebrara un juicio incriminador. Como en el ejemplo español al que hago referencia. El condenado firmó un papel desconociendo las consecuencias que le acarrearía el inexistente delito que le llevaría a la muerte civil de su organización. E inmediatamente lo denunció ante sus acusadores sin que su propuesta diera el más mínimo resultado.
Pero esta vez los “hijos de las tinieblas no podrán con los hijos de la Luz”
Y no podrán porque gracias a Dios no estamos en Alabama, en el enclave de Monroeville que es donde sucedió realmente la historia. En España la justicia no permitiría semejante desatino y las autoridades nacionales, especialmente las del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 no consentirán nunca que en su nombre se viole el más elemental derecho de los ciudadanos que viven en un Estado Democrático: que se condene a nadie sin que previamente exista una sentencia que lo justifique.
La película encoge el corazón y especialmente el alegato del abogado al pedir el fin de la condena del protagonista. Si les parece, cierren los ojos y si me lo permiten yo diré gitano donde el letrado dice negro
Pero cuando condenan a muerte a un hombre
gitano un año antes de su juicio...
Cuando basan la sentencia en una declaración
falsa (…) e ignoran el testimonio de gitanos que respetan la ley...
Cuando toda prueba que demuestra su inocencia
es suprimida, y todo aquel que intenta decir la verdad es ignorado…este caso se
convierte en algo más que el juicio de un sólo acusado. Se convierte en una
prueba de si gobernará el miedo y la rabia
o el estado de derecho.
(…) si tenemos que aceptar un sistema que te
trata mejor si eres rico y culpable que inocente y pobre, entonces no podemos
decir que somos justos.
Si decimos que estamos comprometidos con la
igualdad de justicia ante la ley,
con proteger los derechos de todos los
ciudadanos, sin importar clase o raza,
entonces tendríamos que terminar con esta
pesadilla por los gitanos y sus familias.
Se ha comprobado que los cargos contra el
gitano son falsos argumentos de gente llena de intolerancia y prejuicio que
ignoraron la verdad a cambio de soluciones fáciles, y esa no es la ley. Eso no es
justicia. Eso no es correcto.
Solicito que se retiren los cargos
inmediatamente, Su Señoría. Gracias.
Y se retiraron los cargos y la organización gitana pudo ser libre fuera del corredor de la muerte civil.
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