El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante por la que condena a Cajamar a indemnizar con 8.000 euros a un cliente por inclusión indebida en un fichero de morosos, según LegalDirect, lo que supone una infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos y vulneración del derecho al honor.
La demanda fue repartida en los Juzgado de Primera Instancia de Alicante, y tras seguirse los trámites correspondientes se dictó sentencia en la que se estima íntegramente la petición de nuestro cliente. Cajamar interpuso recurso de apelación contra la sentencia ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante, que estimó en parte el recurso de apelación y reduce la condena sobre el pago de la indemnización a la entidad demandada a la suma de 2.000 €
Este
despacho de abogados, disconforme con la resolución de la Audiencia Provincia de Alicante, interpone
recurso de casación ante el Tribunal Supremo basando el recurso en “que la sentencia recurrida se
aparta de los criterios de la sala primera de nuestro alto tribunal que valora
el tiempo de permanencia en el fichero; las entidades asociadas que lo han
consultado y el perjuicio ocasionado que relacionado con la indemnización es
recurrible en casación cuando existe error notorio, arbitrariedad notoria o
notoria desproporción respecto de una indemnización meramente simbólica”.
El Alto Tribunal, en lo relativo a la indemnización argumenta lo siguiente: Para la fijación de la indemnización, debe concurrir la existencia de un perjuicio que se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima, y la indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.
Debe
atenderse a 3 elementos para cuantificar la indemnización según la
jurisprudencia del Tribunal Supremo que son: 1) el tiempo que los datos están
incluidos en el fichero (duración), 2) la comunicación y las consultas que
realizan las empresas asociadas al fichero, y 3) el resultado negativo de las
gestiones realizadas por el afectado para obtener la cancelación de sus datos.
El Alto
Tribunal rectifica la sentencia de la Audiencia Provincial afirmando que el
Derecho al honor vulnerado debe ser indemnizado por el daño moral, ya que ha
quedado constatado que se ha causado un daño por incluirse sus datos en el
fichero de solvencia patrimonial, por el daño patrimonial difuso, derivados de
la imposibilidad o dificultad para obtener crédito o contratar cualquier
servicio y también los daños derivados del desprestigio y deterioro de la
imagen de solvencia personal y profesional causados por dicha inclusión en el
fichero.
Además, el
Tribunal Supremo reafirma las tesis de este despacho ya que expone que la
información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias que se incluye en
estos registros va destinada a las empresas asociadas a dichos ficheros que lo
consultan cuando alguien solicita sus servicios para evitar contratar y
conceder crédito a quienes no cumplen sus obligaciones dinerarias.
En este
sentido y sobre la indemnización recurrida ante el Supremo, concluye el
Tribunal que la Audiencia Provincial de Alicante la disminuye sin apreciar y
valorar adecuadamente las circunstancias relevantes del caso convirtiendo de
forma injustificada una indemnización de justo contenido reparador en una
indemnización meramente simbólica.
De este modo, el Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante y, dicta sentencia estimando los argumentos que este despacho esgrimió en el recurso de casación, y vuelve a condenar a Cajamar al pago de 8.000 euros en concepto de indemnización por vulnerar el derecho al honor.
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