El Supremo condena a Cajamar por el fichero de morosos

Juan Folío
@opinionalmeria

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante por la que condena a Cajamar a indemnizar con 8.000 euros a un cliente por inclusión indebida en un fichero de morosos, según LegalDirect, lo que supone una infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos y vulneración del derecho al honor.

La demanda fue repartida en los Juzgado de Primera Instancia de Alicante, y tras seguirse los trámites correspondientes se dictó sentencia en la que se estima íntegramente la petición de nuestro cliente. Cajamar interpuso recurso de apelación contra la sentencia ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante, que estimó en parte el recurso de apelación y reduce la condena sobre el pago de la indemnización a la entidad demandada a la suma de 2.000 €

Este despacho de abogados, disconforme con la resolución de la Audiencia Provincia de Alicante, interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo basando el recurso en “que la sentencia recurrida se aparta de los criterios de la sala primera de nuestro alto tribunal que valora el tiempo de permanencia en el fichero; las entidades asociadas que lo han consultado y el perjuicio ocasionado que relacionado con la indemnización es recurrible en casación cuando existe error notorio, arbitrariedad notoria o notoria desproporción respecto de una indemnización meramente simbólica”.

El Alto Tribunal, en lo relativo a la indemnización argumenta lo siguiente: Para la fijación de la indemnización, debe concurrir la existencia de un perjuicio que se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima, y la indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.

Debe atenderse a 3 elementos para cuantificar la indemnización según la jurisprudencia del Tribunal Supremo que son: 1) el tiempo que los datos están incluidos en el fichero (duración), 2) la comunicación y las consultas que realizan las empresas asociadas al fichero, y 3) el resultado negativo de las gestiones realizadas por el afectado para obtener la cancelación de sus datos.

El Alto Tribunal rectifica la sentencia de la Audiencia Provincial afirmando que el Derecho al honor vulnerado debe ser indemnizado por el daño moral, ya que ha quedado constatado que se ha causado un daño por incluirse sus datos en el fichero de solvencia patrimonial, por el daño patrimonial difuso, derivados de la imposibilidad o dificultad para obtener crédito o contratar cualquier servicio y también los daños derivados del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal y profesional causados por dicha inclusión en el fichero.

Además, el Tribunal Supremo reafirma las tesis de este despacho ya que expone que la información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias que se incluye en estos registros va destinada a las empresas asociadas a dichos ficheros que lo consultan cuando alguien solicita sus servicios para evitar contratar y conceder crédito a quienes no cumplen sus obligaciones dinerarias.

En este sentido y sobre la indemnización recurrida ante el Supremo, concluye el Tribunal que la Audiencia Provincial de Alicante la disminuye sin apreciar y valorar adecuadamente las circunstancias relevantes del caso convirtiendo de forma injustificada una indemnización de justo contenido reparador en una indemnización meramente simbólica.

De este modo, el Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante y, dicta sentencia estimando los argumentos que este despacho esgrimió en el recurso de casación, y vuelve a condenar a Cajamar al pago de 8.000 euros en concepto de indemnización por vulnerar el derecho al honor.

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