Marta Riesco ha sido despedida de su trabajo. A nadie le ha sorprendido. Quienes han sido seguidores de sus aventuras profesionales y extraprofesionales estaban convencidos de que esa situación iba a llegar más temprano que tarde. Ella misma es quien lo ha anunciado en sus redes sociales. El pasado lunes 20 de marzo recibió un burofax de su empresa, Unicorn Content, en el que le comunicaba que se prescindían de sus servicios por motivos disciplinarios. La trabajadora no ha especificado si el despido es instantáneo o el burofax en cuestión tiene la forma de preaviso de quince días.
Marta Riesco no ha hecho públicas las razones por las que la empresa ha tomado esa determinación. Suponemos que las razones serán muy variadas. Sin duda que una de ellas será la actitud de la trabajadora de interrumpir un directo de la propia cadena cuando la periodista Cristina Porta estaba cubriendo un evento en Las Ventas.
Según informa Diego Arrabal, que es una persona estrechamente ligada a Antonio David Flores, pareja de Marta Riesco, la periodista tiene en su contrato dos cláusulas que presuntamente ha incumplido. Una es la cláusula 3.2, por lo que se comprometía a no atentar contra la buena imagen y/o la correcta evolución del programa. La otra, la 3.12, por la que la trabajadora se comprometía a "no realizar declaraciones en ningún medio de comunicación (incluidas RRSS) sobre la cadena ni a revelar públicamente información relevante del programa. En todo caso, ninguna declaración podrá afectar al buen nombre, reputación e imagen de la cadena".
Comunicado de Marta Riesco informando de su despido / Twitter |
En un despido disciplinario no basta con que la empresa enumere los apartados del contrato que la trabajadora ha incumplido, sino que hay que detallar muy minuciosamente cuáles son esos incumplimientos. Nadie duda de que dicho detalle habrá sido explicitado en la comunicación, si bien ninguna de las partes lo ha hecho público.
Según la legislación vigente española, el despido disciplinario permite al empresario finalizar de forma unilateral la relación laboral por incumplimientos graves y culpables del trabajador. El despido disciplinario supone la sanción más grave recogida en el ordenamiento jurídico laboral. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores determina hasta siete causas que pueden motivar un despido disciplinario. Estas son:
Faltas de asistencia o puntualidad
repetidas e injustificadas.
Indisciplina o desobediencia.
Ofensas al empresario, compañeros o
familiares de ambos. Estas ofensas pueden ser verbales o físicas.
Abuso de confianza o transgresión de la buena fe contractual.
Disminución del rendimiento acordado,
cuando sea continuada y voluntaria.
Embriaguez habitual o toxicomanía,
cuando afecte negativamente al trabajo.
Acoso al empresario o compañeros.
El despido realizado por Unicorn Content se considerará procedente si se acreditan las faltas en que se fundamenta y la gravedad de las mismas. En caso contrario, podrá declararse improcedente por la autoridad laboral, a la que la trabajadora ya ha anunciado que va a recurrir. También podría declararse nulo, pera esta situación solo podrá darse en los casos en que el despido se haya basado en causas discriminatorias o vulnere derechos y libertades constitucionales, que consideramos que no es el caso.
Si el despido fuera declarado procedente, Marta Riesco no recibiría indemnización alguna, aunque sí beneficiarse del subsidio de desempleo. Si fuera declarado improcedente, la empresa tendrá que readmitirla o bien pagar la indemnización por despido correspondiente. Lo habitual, en los casos de despido improcedente, es abonar la indemnización correspondiente, que suele ser de entre 20 y 33 días por año de trabajo.
La reacción de Antonio David Flores, pareja de Marta Riesco / Twitter |
La Opinión de Almería ha requerido a sus lectores en Twitter proponiéndoles esta encuesta: "Marta Riesco ha sido despedida de Unicorn Content por despido disciplinario. En tu opinión, ¿este despido está justificado?". El 95,5 % de las respuestas, que son 718, consideran que está justificado.
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