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Cajamar indemniza a sus clientes con un euro por los tres días de apagón

Juan Folío
@opinionalmeria

A Cajamar no se le ha ido la mano de la generosidad a la hora de fijar la indemnización que dará a sus clientes por los perjuicios causados en el apagón producido en sus sistemas entre el 19 y el 21 de este de 2023. Según informa Facua-Consumidores en Acción la entidad va a aplicar a sus clientes un descuento de un euro en su cuota trimestral por el mantenimiento de sus cuentas. Según Facua, esa cuota representa treinta euros, que prorrateados en los 90 días que viene a tener un trimestre, suponen 33 céntimos por día. Por lo tanto, el banco ha aplicado un descuento proporcional a los tres días que no prestó sus servicios.

La asociación considera esa cantidad "ridícula e irrisoria", debido a "los perjuicios ocasionados durante los días que no tuvieron acceso a sus cuentas y, por lo tanto, no pudieron realizar ningún tipo de operación.

Cuando ocurrieron los hechos, Facua remitió un escrito al banco en el que le instaba a bonificar un mes las cuotas de mantenimiento de sus clientes por este problema que la entidad calificó como "una incidencia tecnológica" motivada por "una intervención rutinaria" en sus sistemas. Cajamar respondió a la asociación asegurando que compensaría a las personas afectadas por los perjuicios ocasionados, aunque no concretó la cuantía de la bonificación ni la forma en que se concretaría.

¿Qué dice la ley, según Facua?:

Conforme los artículos 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 19 de noviembre sobre derechos básicos de los consumidores, y 21, sobre el régimen de comprobación, garantía de los bienes y servicios y la atención al cliente, se debe compensar automáticamente a los clientes por las molestias y perjuicios ocasionados, no repercutiendo a los mismos la cuantía correspondiente a la comisión mensual de mantenimiento de cuenta que tiene establecida, tanto para las cuentas de pago básicas como para las ordinarias.

Dicha compensación lo sería, sin menoscabo de que Cajamar tiene la obligación también de afrontar "aquellos daños y perjuicios concretos y acreditados que, con independencia de su naturaleza, pudieran tener su origen en el incumplimiento contractual que ha originado que los consumidores no hayan podido operar con la normalidad habitual en los cajeros, oficinas, web y aplicaciones móviles de esta entidad". En este sentido, baste traer a colación lo señalado en el artículo 1101 y siguientes del Código Civil.

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