El juicio de insolvencia punible por el que está acusado Antonio David Flores ha sido aplazado sine die. Todos los medios de comunicación se han hecho eco de las causas que han motivado esa suspensión, siendo los primeros en informar la revista Lecturas y el digital OK Diario. El abogado de Antonio David Flores, Iván Hernández, no está conforme con la información proporcionada por estas dos publicaciones y, a través de Youtube, ha ofrecido sus explicaciones, que reproducimos íntegramente.
El abogado nos da también su versión sobre las razones que motivan que este procedimiento se alargue tanto en el tiempo.
Iván Hernández, abogado de Antonio David Flores / Youtube |
"Esta mañana no se ha celebrado el juicio por alzamiento de bienes
que estaba señalado. Y no se ha celebrado no porque se haya dado plantón o
porque no se haya ido al Juzgado, sino porque el juicio estaba suspendido desde
ayer como consecuencia de una solicitud de esta parte. Y el juicio se ha
suspendido porque no se ha podido incorporar a autos una serie de pruebas
documentales que habíamos solicitado, pruebas documentales que no solamente
garantizan el derecho a la defensa de Antonio David Flores sino que garantiza
en el derecho de todas las partes y que se dicte una sentencia conforme a
Derecho. Es decir, está adoptada esta resolución para garantizar los derechos
de todas las partes.
Sentado esto, vamos a hablar de unas cuestiones que a mí me han
parecido de una gravedad tremenda, publicadas hoy en la revista Lecturas, que
es el medio habitual por el cual habla la parte de Rocío Carrasco últimamente,
y la primera de ellas es que una vez más la revista Lecturas manifiesta que “Ade” está cada vez más cerca de la cárcel. Es una manifestación
inaceptable para nadie, es decir, no se puede vulnerar la presunción de
inocencia, no se puede prejuzgar una vez más, como se realiza, las condenas
solo corresponden a los jueces después de un juicio donde se presenten todas
las pruebas. No sé cuál es el objetivo de la revista Lecturas, no sé qué
pretende con estas afirmaciones, si dañar a Antonio David Flores, si generar
una opinión pública que nunca va a afectar al Juzgado.
La segunda cuestión que pone de manifiesto la revista Lecturas es
que el próximo miércoles desvelará todo lo ocurrido a esta suspensión. Podrá
desvelar lo mismo que os voy a manifestar hoy y es que había una prueba
documental pendiente de incorporar y por eso se ha suspendido, para que pueda
ser incorporada y se pueden practicar los interrogatorios teniendo delante esa
prueba para no vulnerar ninguna garantía, como antes os he comentado.
En cuanto a OK Diario me ha parecido especialmente grave la
referencia que se hace en cuanto a que no se han practicado las pruebas después
de dos años. Cuando se hace una afirmación así se tiene que hacer por completo.
No es que llevamos dos años para juicio, es que este procedimiento se inició
por una querella de 22 de julio de 2015, es decir, llevamos ocho años con este
procedimiento, y lo que no se dice es que este procedimiento lleva ocho años en
instrucción, primero, porque la querella se formuló en un Juzgado que no era
competente. Una vez que el Juzgado determinó su inhibición, esa resolución fue
recurrida y se mantuvieron los recursos ante la Audiencia Provincial, que
ratificó, como era obvio, que ese Juzgado no era competente. Después, desde allí,
se remitieron los autos al Juzgado de Instrucción de Alcobendas que finalmente
instruyó la causa, pero hubo una dilación de año y medio. Eso también hay que
decirlo.
Otra cuestión por la cual se ha dilatado el procedimiento es por
la fijación de aquella fianza que fue publicada, por 80.000 euros y, como
consecuencia de distintos recursos, se fijó en 60.000 euros. Y la tercera
dilación del procedimiento que tampoco se manifiesta es que la representación
de Rocío Carrasco, cuando formuló escrito de acusación por el delito de
alzamiento de bienes por el cual se va a practicar el juicio, también formuló
acusación por un delito de estafa procesal. Esa doble acusación conllevaba que
la competencia para conocer de este juicio correspondía a la Audiencia
Provincial de Madrid, a donde se remitieron los autos, y allí se estableció que
no podía enjuiciarse a Antonio David Flores por un delito de estafa procesal
porque el escrito de acusación no contenía los hechos que podían dar lugar a
ese delito. Como consecuencia de ello los autos pasaron de la Audiencia
Provincial al Juzgado de lo Penal. Pero eso tampoco se dice en cuanto a las
dilaciones.
Lo que entiende esta parte es que no se puede imputar a la
Justicia unos retrasos, cuando son los retrasos habituales de la Justicia por
la acumulación de asuntos que tienen los Juzgados. Desde luego, no se puede
pretender que ni Antonio David Flores ni Rocío Carrasco tengan un privilegio
especial respecto al resto de los ciudadanos para que sus pleitos puedan ir más
deprisa que otros pleitos. En definitiva, no se puede intentar imputar a los
Juzgados todas las dilaciones que se producen en los procedimientos judiciales
y más cuando ha habido ocho años de dilaciones.
Por último, sí quería hacer referencia a lo publicado también por la revista Lecturas respecto al cambio de calificación que la dirección letrada de Rocío Carrasco determina que va a realizar o iba a realizar a la vista. Obviamente, esta parte no va a entrar en si va a realizar un cambio de calificación. Esta parte tiene muy claro que todas las pruebas, todas las alegaciones exculpatorias que mantienen la inocencia de Antonio David Flores se plantearán en el Juzgado, que es el lugar donde se tienen que plantear y será la representación de Rocío Carrasco la que, conforme a Derecho, pueda modificar su calificación inicial a la vista de las pruebas que realizará el juicio. Obviamente este letrado no va a hacer una sola consideración sobre ese particular porque entiende que todas esas consideraciones respecto a la prueba, a las calificaciones, donde se deben realizar es en los tribunales de justicia".
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