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Gonzalo Miró rememora su dura batalla judicial por el derecho a la intimidad

Tania Artajo
@opinionalmeria

Se cumplen ahora diez años desde que Gonzalo Miró consiguió un gran éxito en una de las batallas judiciales más largas libradas en su vida. Lo ha recordado esta mañana en la tertulia de Radio Marca La Tribu, dirigida por Jesús Varela, en la que participa como colaborador: “Me costó diez años, incluso el Supremo me condenó a costas, pero finalmente el Tribunal Constitucional me dio la razón”.

Gonzalo Miró / Antena 3

Los hechos que ahora rememora se remontan a 2005, cuando el hijo de Pilar Miró denunció a dos programas de televisión de Telecinco, Aquí hay tomate y TNT, por considerar que los días 16 y 17 de agosto habían vulnerado su derecho a la intimidad personal y familiar al especular sobre la identidad de su padre. En ambos programas se daban varios nombres y “difundieron una serie de manifestaciones relativas a la identidad del padre del recurrente mediante la emisión de una serie de reportajes con voz en off y a través de manifestaciones directas de ciertos periodistas que participaban en el debate suscitado a tal efecto”, según se recoge en la sentencia. 

El Juzgado de Primera Instancia de Pozuelo de Alarcón falló a favor de Telecinco el 9 de junio de 2006. Según la justicia, no existía violación del derecho a la intimidad, ya que las informaciones que se vertieron en televisión no identificaron al padre de Gonzalo Miró y que sólo eran “conjeturas sobre las posibles filiaciones paternales”. 

Tras recurrir a la Audiencia Provincial de Madrid, Gonzalo Miró recibió una sentencia favorable, con fecha 27 de junio de 2007. Se condenó a Telecinco a indemnizarle con 300.000 euros. Posteriormente, el Tribunal Supremo dictaminó, el 30 de junio de 2010, que no existía violación del derecho a la intimidad personal y familiar y le condenó a pagar las costas, según ha recordado hoy. 

Finalmente, en 2013 el Tribunal Constitucional anuló la sentencia del Supremo tras afirmar que el derecho a la intimidad no puede reducirse frente al derecho a la información, pues “la información sobre la filiación paterna del recurrente de amparo carece de interés público, sin perjuicio de que sean datos que puedan interesar a un mayor o menor número de espectadores”. Además, “el derecho a la intimidad puede verse afectado no solamente por la afirmación concreta y veraz sobre la identidad del padre, sino también por meras especulaciones o rumores sobre su filiación. Carece de relevancia que se especule con varios posibles nombres”.

El TC dejó en manos del Supremo el establecimiento de la indemnización que correspondía a Gonzalo Miró. En junio de 2014, y después de 8 años de pleitos, Mediaset fue condenada a pagar 200.000 euros a Gonzalo Miró por la “vulneración de sus derecho a la intimidad personal y familiar”.

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