1. ANTECEDENTES
Una parte importante de la sociedad catalana ha protagonizado en los últimos años una gran movilización en favor de la independencia. Este período no puede comprenderse sin la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010, a raíz fundamentalmente de un recurso del PP contra el Estatut aprobado por el Parlament, por las Cortes Generales y en referéndum.
Con la aprobación de un nuevo Estatut, la sociedad catalana, que lo refrendó, buscaba tanto el reconocimiento de Catalunya como nación como la solución a las limitaciones del autogobierno y a los déficits acumulados. Reivindicaciones y demandas con un profundo recorrido histórico y que han adoptado diferentes formas desde que los Decretos de Nueva Planta abolieron las constituciones e instituciones seculares de Catalunya. Unas reivindicaciones donde las cuestiones lingüísticas, culturales e institucionales han tenido un papel destacado, especialmente en periodos en los que estas fueron objeto de una limitación legal severa e incluso de una prohibición o persecución activa. La complejidad histórica y política de estas cuestiones ha conllevado que una parte relevante de la sociedad catalana no se haya sentido identificada con el sistema político vigente en España.
La sentencia del TC del año 2010 conllevó que hoy Catalunya sea la única comunidad autónoma con un estatuto que no ha sido votado íntegramente por su ciudadanía. Como reacción, se produjo una gran manifestación de protesta y, desde 2015, se han ido repitiendo mayorías absolutas parlamentarias independentistas en el Parlament en las sucesivas elecciones autonómicas, así como movilizaciones masivas de signo independentista. En ese período, se aprobaron diferentes propuestas por parte del Parlament y del Govern de Catalunya en materia fiscal, así como la solicitud de delegación de la competencia para la autorización de referendos o la organización de una consulta al amparo de una ley autonómica. Lamentablemente, los gobiernos de entonces no favorecieron la negociación política y ninguna de estas propuestas, hechas desde la lealtad y el marco legal vigente, fue considerada.
Tras estos hechos, las instituciones catalanas promovieron, primero, una consulta popular el 9 de noviembre de 2014 y, después, un referéndum de independencia el 1 de octubre de 2017 — ambos suspendidos y posteriormente anulados por el TC— con una participación masiva en favor de la independencia de Catalunya. El intento del Gobierno de impedir el referéndum dio lugar a unas imágenes que nos impactaron a todos dentro y fuera de nuestras fronteras.
Todo ello llevó a la aprobación del artículo 155 de la CE, mediante la cual se decretó la disolución del Parlament, la destitución del Gobierno catalán y la convocatoria anticipada de elecciones, que volvieron a dar mayoría absoluta a los partidos independentistas.Y a raíz de lo acontecido se iniciaron múltiples causas judiciales, muchas de ellas aún sin resolver, que afectan a un gran número de personas.
Dichas causas judiciales han tenido una incidencia política relevante, al igual que diversas resoluciones de organismos internacionales, como el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.
2. OPORTUNIDAD HISTÓRICA
Este relato sintético de hechos acredita objetivamente las profundas divergencias que han existido y que han dado lugar a un conflicto que solo la política en democracia puede encauzar para buscar una solución, dado que, seis años después, la cuestión de fondo sigue sin resolverse. Y, a pesar de las discrepancias estructurales que existen dada la distancia entre nuestros proyectos nacionales, estamos preparados para abrir una nueva etapa en la que, a partir del respeto y el reconocimiento del otro, se busque una solución política y negociada al conflicto.
PSOE y Junts asumen que a partir del resultado de las elecciones generales del 23 de julio existe una oportunidad que deben y tienen la voluntad de aprovechar de forma responsable. La resolución debe ser negociada y acordada y por lo tanto corresponde intentarlo a los actores a los que las urnas les han dado esta posibilidad.
Por ello, PSOE y Junts apuestan por la negociación y los acuerdos como método de resolución de conflictos y acuerdan buscar un conjunto de pactos que contribuyan a resolver el conflicto histórico sobre el futuro político de Catalunya.
Estos acuerdos deben responder a las demandas mayoritarias del Parlament de Catalunya que, de acuerdo al Estatut (que tiene carácter de ley orgánica), representa legítimamente al pueblo de Catalunya.
3. ACUERDOS
El PSOE y Junts reconocen sus profundas discrepancias y son conscientes de la complejidad y de los obstáculos del proceso que se disponen a emprender. Por un lado, Junts considera legítimo el resultado y el mandato del referéndum del 1 de octubre, así como la declaración de independencia del 27 de octubre de 2017. Por el otro, el PSOE niega toda legalidad y validez al referéndum y a la declaración, y mantiene su rechazo a cualquier acción unilateral. Al mismo tiempo, constatan que se pueden alcanzar acuerdos importantes sin renunciar a las respectivas posiciones.
Para la consecución de estos acuerdos, y dadas las profundas discrepancias sobre la forma final de la resolución del conflicto, además de las desconfianzas mutuas reconocidas por ambos, el PSOE y Junts han acordado dotarse de un mecanismo entre ambas organizaciones, internacional, que tenga las funciones de acompañar, verificar y realizar seguimiento de todo el proceso de negociación y de los acuerdos entre ambas formaciones a los que se llegue.
Es en ese marco en el que ambas partes tendrán que acordar, en su caso:
No hay comentarios:
Publicar un comentario