@opinionalmeria
La Asociación de Consumidores Asescon ha dado una serie de consejos para las personas que se vean afortunadas con un premio de la Lotería de Navidad o de la Lotería del Niño. Los sorteos se celebrarán el 22 de diciembre y el 5 de enero, respectivamente. Éstos son los consejos:
En primer lugar, se debe conocer
que el plazo para cobrar un premio de la Lotería Nacional es de tres meses a partir del día siguiente al sorteo, no
pudiendo ser acortado este plazo por entidades que pudieran haber emitido
participaciones. Cualquier indicación en las participaciones restringiendo el plazo
de cobro a menos de esos tres meses debe entenderse como abusiva.
Para cobrar un premio hay que
esperar hasta las seis de la tarde del día del Sorteo y las administraciones de lotería solo están obligadas a pagar en
efectivo cantidades de hasta 2.500 euros. Si el premio es superior tendrá
que acudir a entidades financieras concertadas.
Sepa que los premios superiores a
40.000 euros por décimo tendrán
una retención tributaria del 20%, que será prorrateada en el caso de
participaciones en la proporción correspondiente a su valor nominal.
También recordamos que es ilegal, y
puede resultar peligroso para sus intereses, la reventa de billetes premiados, ya que puede contribuir al blanqueo
de dinero negro y puede ser considerada como una infracción tributaria
penalizada con importantes sanciones.
El cobro de un premio no tiene
coste si se solicita en administraciones o delegaciones de Loterías y Apuestas del Estado o en alguna de las
entidades colaboradoras de Loterías y Apuestas del Estado. En cambio, en las
entidades no colaboradoras, los trámites para el cobro pueden suponer gastos de
gestión. Así, conviene estar informados previamente sobre este aspecto en el
caso de que vayamos a depositar nuestros décimos premiados en una entidad
financiera.
Otra cuestión relacionada con el
cobro de los premios a través de entidades financieras es la actuación de agentes comerciales que pueden
ponerse demasiado insistentes para que depositemos nuestro premio en su entidad. A
este respecto conviene no precipitarse y comparar diferentes opciones de forma
detallada. Tampoco está de más el asesoramiento externo profesional en esta
materia.
En el caso que sea un premio
compartido hay dos opciones: o acudir a un notario para que levante acta del premio compartido o bien, en la propia
entidad financiera que vaya a realizar el cobro, que quede constancia de
todos los agraciados con su dni. Si no lo hacemos y repartimos el premio
posteriormente estaríamos hablando de una donación para Hacienda y, por tanto, se
estaría tributando de manera doble.
Finalmente, la entidad que haya emitido participaciones de un
número deberá responsabilizarse de los pagos proporcionales íntegros en caso de
que haya resultado premiado, con independencia de que haya podido haber errores en el
cálculo en el número de participaciones realizadas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario