La periodista María Patiño ha sido absuelta de la demanda interpuesta
contra ella por Antonio David Flores por un presunto delito de injurias y calumnias, según ha
anunciado la propia interesada en su programa Ni que fuéramos Shhh. Los hechos se remontan a octubre de
2021, cuando Patiño contó en Socialité
que en Málaga habían aparecido carteles en los que se llamaba “maltratador” a
Flores. El programa afirmó que fue él quien habría pegado dichos papeles para
“dar pena y victimizarse”. Posteriormente, la propia periodista rectifico, pero
el exguardia civil acudió directamente a la Justicia en vez de hacer uso del
Derecho de Rectificación, que hubiera sido lo más procedente.
María Patiño / Ten |
El abogado de María Patiño, Ricardo Ibáñez
Castresana, ha sido entrevistado en Youtube por Joana Morillas. En esa
entrevista ofrece detalles de la sentencia judicial. De la conversación
mantenida por ambos entresacamos algunas preguntas (destacadas en negrita) y las
respuestas que ofrece el letrado:
-Antonio
David le puso a María Patiño una querella y le pedía 120.000 euros más
intereses y ha resultado absuelta. ¿Es así, Ricardo?
-Así es. El juicio se celebró a primeros de año
y la sentencia se ha divulgado hoy y ha sido una sentencia absolutoria y,
además, muy convincente tanto por razones de forma como de fondo.
-Hace
meses que se viene diciendo que ha salido esta sentencia y que era favorable a
Antonio David.
-Yo estaba bastante perplejo porque
continuamente salía en canales no sé si vinculados a él o de gente que debían
ser amigos suyos, incluso él llegó a publicar: “Tengo buenas noticias, me ha
ido muy bien, pronto sentencia favorable”. Y luego había otros que decían que
habían condenado a María. “Bueno, pues deben saber algo que yo no sé”, me
decía. Lo cierto es que no estaba la sentencia. En fin, el que se divierta
mintiendo o faltando a la verdad es asunto suyo. Toda le gente que salió en
Youtube diciendo que había sentencia y que era favorable a Antonio David yo
creo que tenía que pedir disculpas. A mí me sorprendía, no sé si era una
táctica para influir en el Juzgado o qué.
-En los
Fundamentos Jurídicos da la sensación como si aquí hubiera un defecto de forma,
porque les dice que únicamente solicitaba condena por el delito de injurias, no
de calumnias.
-Yo defendí varias cosas: que no podían aportar
nueva documentación al juicio porque eso creaba indefensión en María.
Intentaron aportar nuevos hechos, que si había enemistad con una cadena, que si
no sé qué… No, mira, aquí estamos juzgando un hecho concreto y si eso tiene
repercusión penal o no, con lo cual los hechos no se podían ampliar. Y en
segundo lugar, yo decía que no encajaba en el tipo de las injurias porque,
además, están prácticamente despenalizadas desde la última reforma del Código
Penal y que en todo caso tendría que plantearse un delito de calumnias, pero
hacia el querellante, hacia Antonio David, sino hacia la persona que puso la
denuncia, que no fue él, sino su hija. Entonces, de haber existido un delito de
calumnia por denuncia falsa debía haber sido respecto a su hija, nunca respecto
a él. La sentencia tiene una expresión de fondo muy interesante porque dice que
el que haya habido una información que no haya sido correcta del todo, que haya
habido una fuente que se equivocó, María reconoció su error. El que una fuente
no sea exacta no llena el delito de injurias. La sentencia dice que el honor de
usted no se va a ver afectado por el comentario de María Patiño, sino por
hechos anteriores, y cuando dice que le ha tildado de mentiroso o maltratador,
la sentencia lo que dice es que esa afectación a su esfera personal no le
vendría por el comentario de María, sino por otros hechos anteriores que todo
el mundo conoce.
-En la
sentencia se dice que mal puede defenderse de algo quien no sabe qué hechos en
concreto se le imputan.
-No se puede confundir una información que es
esencialmente veraz que contenga un elemento erróneo con una injuria, que
requiere un dolo y un ánimo de menospreciar a la otra persona y atentar a su
honor de forma absolutamente maliciosa
de forma grave, porque si no fuera grave, para eso está el derecho de
rectificación. Aquí lo que había era una información correcta en lo general con
un punto en concreto que no era exacto.
-Aquí se
hace alusión a la demanda que puso Rocío Flores el 7 de mayo de 2021. Ella pone
ante la policía nacional de Málaga una denuncia y señala que habían aparecido
cerca del domicilio familiar panfletos tamaño folio en los que podía verse la cara
de su padre con la palabra “Maltratador”. Añadía que los mencionados panfletos
estaban apilados en un montón de al menos 500 folios depositados en la puerta
de entrada del aparcamiento, habiendo tirados más panfletos en las
inmediaciones de la entrada de la Comunidad. ¿Alguien vio estos 500 panfletos?
-Eso coincidió con una momento muy complicado
para Antonio David por una serie de
situaciones que se habían producido con anterioridad, pero suponemos que fue
casualidad, y llamó la atención, que desvió de otras cosas. Lo que sí es verdad
es que unos periodistas fueron a ver los carteles y solo encontraron un folio,
pero no encontraron los 500 carteles. Parece difícil que desaparezcan todos.
¿Eso quiere decir que no existieron? No, lo que quiere decir es que no se
encontraron. Se buscaron con intensidad y no aparecieron.
-¿Por qué
renunció él a que su hija fuera a declarar?
-Tengo la sensación de que en un momento dado el juicio no daba más de sí. Esa es mi hipótesis, pero lo desconozco.
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