La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha desestimado el
recurso de apelación interpuesto por Cajamar y ha ratificado la resolución del Juzgado de Primera Instancia número
14 de Málaga por el que le condenó a reintegrar 38.591 euros a la compradora de
una vivienda sobre plano que finalmente no se construyó. A esa cantidad Cajamar
debe sumar el interés devengado desde la fecha de entrega del capital hasta que
se haga efectiva la devolución.
La sentencia -a la cual ha tenido acceso ‘E&J’- detalla que Cajamar financió una promoción de viviendas en Málaga
y era la entidad donde se ingresaban los anticipos de los compradores. Esas
cantidades deben devolverse porque las viviendas nunca se han entregado.
El abogado que ha llevado el caso, Carlos Cómitre, del despacho Ley 57 Abogados, celebra el fallo
judicial porque “la sentencia confirma la responsabilidad de las entidades
financieras en proteger los fondos de los compradores de vivienda. Desde el
despacho, celebramos esta resolución como un avance importante en la aplicación de la protección de los compradores
sobre plano y reafirmamos hacia el futuro nuestro compromiso de
seguir defendiendo a los compradores en situaciones similares para garantizar
sus derechos que se vieron reducidos en la última modificación legal en favor
de aseguradores y bancos”, según informa ‘E&J’.
“El fallo emitido –añade- declara que la entidad bancaria no exigió la
apertura de una cuenta especial para los anticipos, tal como exige el artículo
1 de la Ley 57/1968 y el desarrollo de la disposición adicional de la Ley
38/1999”, y apostilla que “la responsabilidad
de las entidades financieras en garantizar los fondos depositados
por compradores, estableciendo que deben vigilar el uso adecuado de las cuentas
de los promotores, incluso si no están formalizadas como cuentas especiales”.
La condena a Cajamar viene motivada por no abrir al promotor una cuenta especial y permitir que los fondos fueran empleados en operaciones no controladas. Cajamar recurrió la sentencia del Juzgado, alegando que no era posible aplicar la Ley 57/68 porque la vivienda no se adquirió directamente a la promotora, sino a una entidad dedicada a la inversión inmobiliaria con una evidente finalidad especulativa. La Audiencia Provincial de Málaga considera que es irrelevante que la vivienda fuera adquirida de una entidad dedicada a la promoción inmobiliaria. “Basta con que la entidad de crédito conozca o no pueda desconocer (que supo o tuvo que saber) que los compradores estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de viviendas en construcción para que responda por no haber exigido del promotor la apertura de una cuenta especial, separada y debidamente garantizada”, dictamina la Audiencia.
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