Cajamar debe reintegrar 38.591 euros por una vivienda no construida

Juan Folío
@opinionalmeria

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Cajamar y ha ratificado la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga por el que le condenó a reintegrar 38.591 euros a la compradora de una vivienda sobre plano que finalmente no se construyó. A esa cantidad Cajamar debe sumar el interés devengado desde la fecha de entrega del capital hasta que se haga efectiva la devolución.

La sentencia -a la cual ha tenido acceso ‘E&J’- detalla que Cajamar financió una promoción de viviendas en Málaga y era la entidad donde se ingresaban los anticipos de los compradores. Esas cantidades deben devolverse porque las viviendas nunca se han entregado.

El abogado que ha llevado el caso, Carlos Cómitre, del despacho Ley 57 Abogados, celebra el fallo judicial porque “la sentencia confirma la responsabilidad de las entidades financieras en proteger los fondos de los compradores de vivienda. Desde el despacho, celebramos esta resolución como un avance importante en la aplicación de la protección de los compradores sobre plano y reafirmamos hacia el futuro nuestro compromiso de seguir defendiendo a los compradores en situaciones similares para garantizar sus derechos que se vieron reducidos en la última modificación legal en favor de aseguradores y bancos”, según informa ‘E&J’.

“El fallo emitido –añade- declara que la entidad bancaria no exigió la apertura de una cuenta especial para los anticipos, tal como exige el artículo 1 de la Ley 57/1968 y el desarrollo de la disposición adicional de la Ley 38/1999”, y apostilla que “la responsabilidad de las entidades financieras en garantizar los fondos depositados por compradores, estableciendo que deben vigilar el uso adecuado de las cuentas de los promotores, incluso si no están formalizadas como cuentas especiales”.

La condena a Cajamar viene motivada por no abrir al promotor una cuenta especial y permitir que los fondos fueran empleados en operaciones no controladas. Cajamar recurrió la sentencia del Juzgado, alegando que no era posible aplicar la Ley 57/68 porque la vivienda no se adquirió directamente a la promotora, sino a una entidad dedicada a la inversión inmobiliaria con una evidente finalidad especulativa. La Audiencia Provincial de Málaga considera que es irrelevante que la vivienda fuera adquirida de una entidad dedicada a la promoción inmobiliaria. “Basta con que la entidad de crédito conozca o no pueda desconocer (que supo o tuvo que saber) que los compradores estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de viviendas en construcción para que responda por no haber exigido del promotor la apertura de una cuenta especial, separada y debidamente garantizada”, dictamina la Audiencia.

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