Las tarjetas revolving son tarjetas de crédito mediante la cual se pone de forma mensual a disposición del cliente una cantidad limitada de dinero, que se puede usar total o parcialmente para cualquier finalidad que se considere oportuna. Mes a mes, y según la cantidad usada del dinero y la cantidad amortizada, el saldo pendiente se va recalculando.
Estos instrumentos de crédito tienen
interés muy elevado y abusivo (superior al 25% de media) conllevando que, a
pesar de abonar las cuotas, la deuda aumente cada mes. Por ello, la deuda se
alarga demasiado en el tiempo, en algunos casos ocasionando una auténtica losa
para los consumidores.
Por ello, desde la Asociación Española
de Consumidores iniciamos una Campaña de Reclamaciones para hacer frente a este
tipo de abuso de algunas entidades financieras y de algunas empresas que las
han utilizado en sus mecanismos propios de pago.
Además, con estas tarjetas también hay
una total falta de transparencia en su comercialización, donde en la mayoría de
los casos, los contratos tienen una letra muy pequeña, apenas legible y sus
cláusulas no son negociadas de manera individual, sino que han sido previamente
redactadas por la empresa y sin ofrecer información completa de todas las
condiciones a los consumidores.
Como indicábamos, muchas de estas
tarjetas se han ofrecido por grandes superficies y centros comerciales con gran
facilidad a la hora de contratarla y con un marketing tremendamente agresivo.
Por ello, desde la Asociación Española
de Consumidores reclamaremos tanto los intereses abusivos que se han generado
con este tipo de contrataciones como la inclusión de los impagos en los
registros de morosos.
Hay que tener en cuenta que la
legislación española dispone que los contratos de préstamos que tengan
intereses notablemente superiores al normal del dinero siendo manifiestamente
desproporcionados con las circunstancias del caso, o los que hayan sido
aceptados por el cliente sin la debida transparencia pueden ser anulados.
Además, entendemos que se podrían anular
los seguros vinculados a este tipo de créditos que suponen también un coste
para el consumidor.
Cualquier consumidor afectado puede
ponerse en contacto con la Asociación Española de Consumidores en el correo
electrónicoconsultas@consumoenpositivo.es con el fin de atender sus
consultas y analizar las vías de reclamación existentes en cuanto a las tarjetas revolving.
Finalmente, lamentar que las Administraciones Públicas no hayan prohibido este tipo de instrumentos financieros tan gravosos para los consumidores y que los tribunales están constantemente anulando por falta de transparencia y por la deficiente información que recibe el consumidor al contratarlas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario