Las relaciones de negocio de los empleados con las entidades financieras para las que trabajan tienen siempre alerta a los servicios de auditoría interna. De otra forma se pueden obtener disgustos que van a tardar mucho tiempo en curarse. En lo que le ha pasado a un trabajador de Cajamar: que ha sido despedido por otorgarse un préstamo para sí mismo a nombre de su padre.
El trabajador en cuestión llevó a la entidad a los tribunales de justicia, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado procedente el despido disciplinario porque su acción va contra las normas de Cajamar recogidas en su convenio colectivo. La entidad pudo demostrar que el destinatario de esos fondos no era el padre, que aparentemente solicitó el préstamos para comprarse un coche, sino el propio empleado, que utilizó el dinero para sus necesidades personales.
La entidad consideraba, en su despido, que el empleado había vulnerado el XXII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito, aplicable a su relación laboral con la entidad, así como los artículos 54.2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 54.1, 2 y 9 del convenio colectivo. El trabajador recurrió al Juzgado de lo Social, que declaró la procedencia del despido disciplinario. El TSJA ha ratificado la sentencia.
Los hechos ocurrieron en el año 2020, si bien los tribunales de justicia han tenido en cuenta que en el año 2016 el mismo trabajador había sido sancionado con dos meses de suspensión de empleo y sueldo por hechos similares.
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